Hombres y “semovientes”


Uno de los más sonados casos en la historia de la trata de esclavos en el Atlántico sacó a la luz vergonzosos actos de indiferencia y egoísmo: la historia del barco negrero Zong dio cuenta notable de cómo los esclavos que transportaba fueron asesinados. El barco —propiedad de James Gregson y otros que poseían una compañía de barcos en Liverpool para el transporte de esclavos— estaba bajo el comando de Luke Collingwood y su tripulación. Partieron de la costa de África en septiembre 6 de 1781 rumbo a Jamaica. Con jornadas improductivas por vientos en contra (y algo de ineptitud en la navegación, es preciso decirlo), en noviembre 27 del mismo año arribaron a una isla que pensaron era Jamaica. Por desgracia, para noviembre 29 el barco había reclamado las vidas de siete hombres blancos y sesenta esclavos africanos: la tripulación había apretujado más esclavos de los que cabían y esto causó grandes enfermedades y desnutrición. Eran encadenados de dos en dos, pierna izquierda con pierna derecha, ambas manos también encadenadas y cada esclavo disponía de mucho menos espacio que en un ataúd. No hay que asombrarse del porqué tantos esclavos enfermaron y murieron: eran tratados como animales y difícilmente tenían suficiente espacio aún para respirar.
Ese mismo día, Luke Collingwood tomó la decisión de lanzar por la borda a los restantes africanos enfermos. Reunió a la tripulación y les hizo saber que si los esclavos enfermos morían de muerte natural —a bordo del Zong o en el puerto—, la responsabilidad caería sobre ellos por ser la tripulación del barco. A renglón seguido explicó que si los esclavos eran arrojados mientras aún estaban vivos, en aras de la seguridad de la nave, eso ya sería responsabilidad de los aseguradores. En esa época había en Europa una ley por la cual los esclavos eran vistos como mera mercancía y por lo tanto, susceptibles de ser asegurados como tal. La ley rezaba lo siguiente:
“El asegurador toma para sí el riesgo de la pérdida, captura y muerte u otro accidente inevitable de los esclavos. Pero se entiende que la muerte natural, siempre se excluye. Por muerte natural se acepta, no sólo la producida por enfermedad, sino la infligida en sí por el mismo esclavo, producto de la desesperación, lo cual ocurre a menudo.

Pero cuando los esclavos son matados o lanzados al mar para sofocar una insurrección de su parte, entonces el asegurador debe responder”. Como los esclavos eran considerados “carga viva”, la cláusula de echazón1 cubriría la pérdida de esta carga humana a razón de £30 la pieza (por cabeza, diría yo). Aunque el Primer Oficial James Kelsall inicialmente estuvo en desacuerdo, a la postre accedió y el plan se llevó a cabo y en tres días, a 122 esclavos enfermos (sí, enfermos pero... ¡vivos!) se los tragaron las profundidades oceánicas: 54 el 29 de noviembre, 42 un día después y 26 para inaugurar diciembre. Cuando quedaron 10 negros a bordo, ellos mismos —en una demostración de desafío a la inhumanidad de los esclavistas—, se arrojaron al mar.
Para el 22 de diciembre arribaron a Jamaica, pero no teniendo nada que hacer allí, Collingwood enfiló proa hacia Inglaterra.
Al llegar, los propietarios del barco reclamaron a los aseguradores el valor total de los esclavos muertos. Alegaron que fue necesario hacer lo que se hizo, pues a bordo estaban cortos de agua (posteriormente se descubrió que el Zong aún tenía 420 galones de agua fresca al arribar a la isla). Los aseguradores impugnaron el reclamo, respaldados por las declaraciones del Primer Oficial.
A pesar del testimonio de James Kelsall, de que el barco tenía suficiente agua y de que estaba cerca a Jamaica, la corte falló a favor de Collingwood y de los armadores y propietarios. Los aseguradores apelaron. Memorandos y alegatos iban y venían.
El Procurador General, John Lee en su momento afirmó: “(...) Un amo bien puede arrojar a sus esclavos sin que se pueda suponer indecoro de su parte. ¿Qué esto de venir a reclamar que humanos han sido arrojados por la borda? Este es un caso de bienes muebles y enseres. Los negros son bienes y propiedades. Es una locura acusar a estos dedicados y honorables hombres de asesinato (...)”. Y otra sarta de exquisiteces oratorias y florituras verbales por el estilo.
El Lord Supremo de Justicia, Lord Mansfield, comentó: “(...) El Procurador General bien ha dicho que ‘el caso es el mismo que si de arrojar caballos por la borda se tratara’ (...)”, pero sentenció que los propietarios de la nave no tenían derecho a ningún reclamo sobre los esclavos porque la alegada falta de suficiente agua, demostraba que la carga había sido manejada con descuido.

Ni oficiales ni tripulantes fueron jamás acusados de ningún cargo ni perseguidos por haber dejado morir a 60 ni por haber asesinado a 132 esclavos...



1 Echazón: Acción y efecto de arrojar al agua la carga, parte de ella o ciertos objetos pesados de un buque, cuando es necesario aligerarlo.



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